Derechos Humanos de las Mujeres
Los Derechos humanos son atributos que forman parte de la dignidad humana. Se han convertido en derechos porque han sido incorporados a diversos ordenamientos jurídico nacionales e internacionales y como tales, constituyen prerrogativas de la persona que el Estado tiene la obligación de proteger. En México el capítulo de las garantías individuales de la Constitución reconoce que toda persona, independientemente de su sexo, religión, opinión política o cualquier otra circunstancia, tiene derechos fundamentales.
Los Derechos se caracterízan por ser:
- Imprescriptibles, es decir, que tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos.
- Universales e indivisibles, significa que se aplican a todas las personas sin distingo de ninguna naturaleza.
- Interdependientes e integrales, esto es que todos están articulados, por lo que la realización de un derecho es condición necesaria para la realización de los otros.
- Dinámicos e históricos, porque son resultado de la progresiva toma de conciencia de los seres humanos sobre sus derechos y conquistas frente al abuso del poder público. (CDHDF 2005)
- Inalienables, por ser irrenunciables, al pertenecer de forma indisoluble a la esencia misma del ser humano, no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden transmitirse o renunciar a ellos en ninguna circunstancia.
Aun cuando estos derechos son aplicables a todos los seres humanos sin distingo alguno, existen diversos factores que discriminan a las mujeres del reconocimiento y goce de los mismos. Por ello se habla de derechos humanos de las mujeres, para hacer un señalamiento especial que deriva de aceptar la brecha que aún existe entre la ley y el ejercicio de los derechos. Hablar de la especifidad de los derechos de las mujeres no alude a reconocer distintos derechos de los que tienen los hombres, sino subrayar las condiciones necesarias para ejercer dichos derechos en igualdad.